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Lo que dice la ley sobre liquidar más de 1.300 semanas de pensión

Actualizado: 18 sept 2023


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Según lo establece la normativa, el monto de la pensión de vejez oscilará entre el 65 % y el 80 % del IBL. Le contamos qué significa.


La pensión es un derecho con el cual los ciudadanos pueden asegurar un ahorro para después de su retiro. Sin embargo, para poder acceder a este beneficio es necesario cumplir con algunos requisitos, incluyendo una determinada cantidad de semanas de cotización.


En Colombia, la ley exige haber cotizado por lo menos 1.300 semanas para que esta prestación pueda ser reconocida una vez se de la jubilación. En el caso de las mujeres, a partir del 2026, este valor se ajustará a 1.000.


Pero, ¿qué pasa si se cotiza más allá de eso? Antes de responder a esa pregunta es necesario tener algunos puntos claros:


En lo que se refiere al régimen de prima media, es decir el que es administrado por Colpensiones, no solo se necesita una cantidad mínima de semanas de cotización, sino también contar con la edad de pensión, la cual corresponde a 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.


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Al tener cubiertos estos requerimientos, la normativa establece que el monto de la pensión de vejez oscilará entre el 65 % y el 80 % del Ingreso base de liquidación (IBL). Esto último debe ser calculado de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100, el cual señala que se debe calcular de acuerdo al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales se realizaron las cotizaciones durante los últimos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.

¿Qué pasa si tiene más semanas cotizadas?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia presentó la posibilidad de que aquellos pensionados de Colpensiones que efectuaron cotizaciones superiores a las semanas mínimas establecidas puedan solicitar que su prestación les sea liquidada por valor del 80 %.


El caso puntual que evaluó el tribunal fue el de un hombre con 2.125 semanas cotizadas, al cual se le concedió una pensión por una tasa del 74 % del IBL. Este demandó para exigir que sus consignaciones mensuales se calcularán con base al tope máximo del Ingreso base de liquidación.


Ante esta situación, la corte señaló que “los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65 % pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80 % del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80 % del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma”.


Lo anterior quiere decir que son válidas todas las semanas adicionales a las mínimas requeridas (1.300 para los hombres y 1000 para las mujeres) hasta alcanzar el monto máximo de la pensión del 80 % del IBL.


Además, en aquellas circunstancias en las que el afiliado haya cotizado más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido se realiza un aumento del 1,5 % de su cotización.


Sin embargo, es relevante tener en cuenta que el monto de la pensión no puede superar el 80 % del ingreso base de liquidación, puesto que las cotizaciones a partir de ese porcentaje máximo no son computadas.


La corte también señaló que "el incremento del monto de la pensión por semanas adicionales a las mínimas requeridas corresponde a una forma de estimular el trabajo productivo, como valor fundante del Estado Social de Derecho, lo que justifica prolongar los tiempos en que debe mantenerse la cotización al sistema general de pensiones”.


¿Qué pasa con los fondos privados y su pensión?

En el caso de las AFP no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo. Lo anterior significa que los afiliados pueden hacer aportes voluntarios a su pensión, lo que podría representar un aumento en su mesada pensional al momento en que empiecen a recibirla.





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